0202 2030 81
Destinada a la fabricación de productos pertenecientes a las subpartidas NC 1602 10, 1602 50 31 o 1602 50 95 que contengan carne de animales de la especie bovina, con una relación de colágeno-proteína que no sea superior al 0,45, y con un contenido de carne magra de al menos un 20% (excluidos los despojos y la grasa) en peso, con una proporción de carne y gelatina en relación con el peso neto total de al menos un 85%; los productos serán sometidos a un tratamiento térmico que garantice la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto, de manera que no se observen trazas de líquido rosáceo en la superficie del corte cuando se lleve a cabo el corte del producto a lo largo de una línea que lo atraviese en su parte más gruesa (productos A)